Sociedad

¿Qué pasa si gana las primarias un inhabilitado?

El debate electoral en Venezuela pasa por el tema de las inhabilitaciones políticas impuestas por la Contraloría General de la República a los funcionarios Públicos, al evaluar el ejercicio de sus funciones.

El debate se centra en que las inhabilitaciones son sentidas por un sector de la opinión como retaliaciones y muestras del ventajismo que aplican desde el gobierno, para así, salir favorecido en los procesos electorales.

Existe la posibilidad de que el candidato que resulte electo como abanderado de los partidos políticos que concurren en las elecciones primarias de parte de la oposición, esté inhabilitado para ejercer funciones públicas y además, no pueda participar en procesos electorales, ni como votante o postulante a algún cargo. Entonces ¿qué pasaría en ese escenario?

Hay tres vías posibles:

  • A: el ganador no puede participar en la elección y dependerá del reglamento de primarias para la escogencia del sustituto.  
  • B: Vía negociación política se levantan las inhabilitaciones.
  • C: Se organicen acciones de desobediencia y desconocimiento de las instituciones públicas para reclamar el derecho de estos ciudadanos a participar en las elecciones.

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El meollo del asunto se centra en dos cosas:El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República le otorga facultades “exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años…”

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El sistema Automatizado del Consejo Nacional Electoral incluye dos códigos que impiden el disfrute de derechos políticos a los ciudadanos que la ley excluya. Es el caso del código 7 que impide a los inhabilitados postularse y votar en elecciones de cargos públicos. Y el código 8 que impide solo postularse a cargos públicos de elección popular.

La Contraloría General de la República, en caso de sancionar a algún ciudadano, notifica al CNE, para que este lo incluya en cualquiera de los dos códigos que impiden su acceso al sistema de postulación y por ende de elección o participación en elecciones.